CODIGO CIVIL ECUATORIANO

11 Jul

 

 

CÓDIGO CIVIL

 

LOS  HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

 

Los artículos 233 al 246, del código civil, determinan las reglas que se aplicarán a los hijos concebidos en matrimonio, al caso del hijo póstumo y las reglas que debe sujetarse la mujer en el caso de contraer nuevas nupcias.

 

  1. 1.             Reglas Generales.

 

El Código Civil, establece las normas que regulan la relación de los hijos concebidos dentro del matrimonio, en el artículo 24 y siguientes, al prescribir que: el hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido.

El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el artículo 62 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.

Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo.

Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que, por parte de la mujer, ha habido ocultamiento del parto.

Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta al lugar de la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación, antes señalado.

  1. 2.             Reglas Relativas al Hijo Póstumo.

El tema de este capítulo debe remitirse a la norma que sobre el particular existe en el Código Civil, concretamente en los artículos 243 reformado y 244, que en forma taxativa expresan:

Art. 257.- Denuncia de embarazo del hijo póstumo.- “Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.”

Art. 258.- “La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto”

Este tema es importante por cuanto en la práctica existen casos que fallece el marido o conviviente, durante el tiempo en que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, la madre se encuentra en un dilema para inscribir el nacimiento de este hijo, en el Registro Civil.

Con relación al hijo póstumo, el artículo 243 del Código civil, dispone que: Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.

La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la muerte del marido; o después de este plazo, siempre que el juez, con conocimiento de causa, declare que ha sido justificable o disculpable el retardo.

  1. 3.             Reglas Relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias.

El Código Civil, en sus artículos 245 y 246, establece las reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias, con relación a los hijos concebidos en matrimonio.

Al respecto, en su parte medular, señala: Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias, se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se solicitare una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias, y oyendo el dictamen de facultativos.

La mujer y su nuevo marido estarán solidariamente obligados a indemnizar los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad.

 

 

DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS

 

El Código Civil en sus artículos del 247 al 251, se refiere al Reconocimiento Voluntario de los hijos

Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por un (de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la Ley, respecto de padre o madre que les haya reconocido.

Podrán también ser reconocidos los hijos que están todavía en el vientre de la madre, este reconocimiento surtirá efecto según la regla del artículo 63 del Código Civil.

El reconocimiento es un acto voluntario del padre o madre que reconoce. El reconocimiento voluntario podrá hacerse por escritura pública, o ante un juez y tres testigos hábiles, (por acto testamentario, o por la declaración personal en la inscripción del nacimiento de hijo, o en el acta matrimonial de ambos padres.

Este tema es importante en el ejercicio profesional, por lo que debemos tener un conocimiento efectivo de las diferentes formas de reconocimiento voluntario de los hijos.

 

DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

El tema que trata sobre la declaración judicial de la paternidad y maternidad, se encuentra regulado por las normas existentes en el Código Civil, artículos 252 al 264.

El caso del reconocimiento judicial se refiere a la acción que puede seguir quien no ha sido reconocido voluntariamente por sus progenitores.

Refiriéndose al reconocimiento judicial, el artículo 252 del Código Civil, prescribe: El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre.

En las disposiciones del artículo 267 del Código Civil, se citan los casos en los cuales la paternidad puede ser judicialmente declarada, siendo estos los siguientes:

  1. Si notificado el supuesto padre, para que declare con juramento ante el juez, si cree ser tal padre, lo confiesa expresamente;
  2. En los casos de rapto, violación, detención o secuestro personal arbitrario de la madre, siempre que hubiese sido posible la concepción mientras la raptada estuvo en poder del raptor o durante el secuestro;
  3. En el caso de seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas, con abuso de cualquier clase de autoridad, o promesa de matrimonio;
  4. En el caso en que el presunto padre y la madre, hayan vivido en estado de concubinato notorio durante el período legal de la concepción; y,
  5. En el caso del que supuesto padre ha provisto o participado en el sostenimiento y educación del hijo, siempre que, con audiencia del supuesto padre, se probare que lo hizo en calidad de padre.

La acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo, quien podrá ser representado por su madre, siempre que el hijo sea incapaz o menor de edad, y la madre no tenga ningún impedimento legal.

La acción de investigación de la paternidad, prescribe luego de que han transcurrido diez años, contados a partir del cumplimiento de la mayoría de edad del hijo. La acción de investigación de la maternidad pertenece al hijo, el cual, si es capaz, será representado por el padre o por un guardador. No podrá intentarse esta acción contra la mujer casada, mientras el marido no haya obtenido sentencia que declare que él no es el padre.

Sin embargo de lo dicho anteriormente, la acción para investigar la paternidad o la maternidad, se extinguen por la muerte de los supuestos padre o madre, aunque hubiere comenzado ya el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis. 

 

La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falsedad de parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. No podrán impugnar la maternidad después de transcurridos diez años, contados desde la fecha del parto.

 

DE LA MATERNIDAD DISPUTADA

 

La acción de la impugnación de la maternidad se contrae a obtener judicialmente, la declaración de que un individuo cuyo estado se discute no nació de la mujer que se señala como su madre.

Y para establecerla se necesita demostrar, como lo reclama el artículo 264 del Código Civil, que hubo falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.

Si los elementos esenciales de la maternidad son el parto y la identidad del producto de éste, es lógico que pensar que ella puede impugnarse probando uno de estos dos extremos, o los dos a la vez.

Tienen el derecho de impugnar la maternidad:

  • El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
  • Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo, para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
  • La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.
  • Así también,  la ley faculta para impugnar la maternidad a otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre. En este caso, la acción de estado se transforma en acción patrimonial.

Plazos para impugnar la maternidad:

Las personas indicadas en el artículo 261de Código Civil, tienen para impugnar la maternidad, diez años contados desde la fecha del parto. Con todo, en el caso de salir inopinadamente a la luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción anterior por un bienio, contado desde la revelación justificada del hecho.

El que reclama la maternidad fundándose en que le perjudica en un hecho hereditario, debe instaurar la impugnación dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que el actor haya sabido del fallecimiento de dichos padre o madre. Transcurridos dos años no podrá alegar su ignorancia del fallecimiento. Código civil, art. 263.

DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS

 

Art. 265.- Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre.

 

El Código Civil, en sus artículos 265 al 282, especifican los derechos y obligaciones de padres hacia sus hijos y de hijos para con sus padres.  

 

Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes

  • Deber de respeto y obediencia a los padres.
  • Deber de cuidado hacia los padres o en caso de inexistencia o insuficiencia de éstos, de los demás ascendientes. El deber consiste en el cuidado en su ancianidad, en estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios. Este deber, a falta de padres, se extiende a los abuelos.

Derechos – deberes de los padres para con los hijos

Estos “derechos – deberes” se guían por el principio de interés superior del niño, que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y procuren su mayor realización espiritual y material posible.

Ahora bien, estos derechos – deberes son:

  • Cuidado.
  • Visitas.
  • Crianza y Educación.
  • Gastos de crianza y educación.

Crianza y educación

El deber de crianza y educación corresponde a ambos padres, salvo que uno de ellos (o ambos) esté privado del derecho de crianza y educación (recordemos que nunca estará privado del deber).

El padre (o madre o ambos) está privado del derecho de crianza y educación en las siguientes situaciones:

  • Cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o la madre, según corresponda.
  • Cuando la tuición del hijo ha sido entregada a un tercero por inhabilidad de uno o ambos padres.
  • Cuando el padre ha abandonado al hijo.

 

Gastos de crianza y educación

Frente a la pregunta de quién debe soportar los costos de crianza y educación de los hijos, es menester hacer la siguiente distinción:

  • Si los padres están casados en sociedad conyugal. Los costos deben ser soportados por ésta (integran el pasivo absoluto). Si los padres están casados con otro régimen o no están casados. Cada uno de los padres aporta según sus facultades económicas.
  • Si el hijo tiene bienes propios y los padres no están en condiciones económicas de proveer a su mantención, pueden costearse los gastos ocupando dichos bienes.
  • Si el hijo no tiene bienes propios y sus padres no pueden mantenerlo (o no tiene padres), los costos deben ser soportados por los abuelos.
  • Si una persona ha criado y alimentado a un hijo ajeno, para que sus padres puedan recuperar al hijo deben ser autorizados por el juez y previamente pagar a dicha persona todo lo que haya gastado en virtud de la crianza y educación del niño.
  • Si un menor de edad se encuentra circunstancialmente en urgente necesidad económica (especialmente alimenticia) y es ayudado por un tercero ajeno a su familia, tiene éste último derecho a ser reembolsado por los padres por todos los gastos incurridos. Pensemos por ejemplo en la situación del menor de edad que se encuentra extraviado y hasta su encuentro, es alimentado por una persona ajena a su familia.

 

 

LA PATRIA POTESTAD

 

La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y, los padres, con relación a ellos, padres de familia.

Los artículos 283 al 307 del Código Civil, determina aspectos sobre la emancipación, que es la institución jurídica que da fin a la patria potestad. La emancipación puede ser: voluntaria, legal o judicial.

Vale referir que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero y desde el artículo 104 al 117, refiere todo cuanto corresponde a la Patria Potestad; ello sin perjuicio a lo que señala el Código Civil.

La Patria Potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público. Los padres administrarán los bienes del hijo cuyo usufructo les concede la ley. El padre o la madre que administra los bienes del hijo, no está obligado a hacer inventario solemne de ellos mientras no pase a otras nupcias.

El hijo de familia no puede comparecer en juicio, como actor contra un tercero, sin representado por el padre o la madre que ejerza la patria potestad. Cuando el hijo demande al padre o a la madre, en la misma demanda pedirá venia al juez, quien le concederá el primer decreto que dicte.

Procede la pérdida o suspensión de la patria potestad, cuando el padre o la madre que ejerza se encuentren en los casos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia.  La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez, con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ello los parientes del hijo, el Ministerio Público y el Juez de la Niñez y Adolescencia.

El padre o la madre que llevaren una vida disoluta perderán la patria potestad.

LA EMANCIPACIÓN

Cabe indicar que, la emancipación es la institución jurídica que da fin a la patria potestad esta puede ser voluntaria, legal o judicial.

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello.

No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.

La emancipación legal se efectúa:

  1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;
  2. Por el matrimonio del hijo;
  3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes d padre o madre ausente; y,
  4. Por haber cumplido la edad de dieciocho años.

La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos:

  1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño;
  2. Cuando hay; abandonado al hijo;
  3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
  4. Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.

 

 

LA ADOPCIÓN

 

El tema de la adopción se encuentra regulado por el Código Civil, desde el artículo 314 al 330.

En su parte esencial nos señala que:  La Adopción es una institución jurídica mediante la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.

Es necesario indicar que, el adoptado también adquiere los derechos y obligaciones de hijo con respecto a sus padres que en este caso son los adoptantes. El código civil, dispone que: sólo para efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

La adopción no confiere derechos hereditarios, ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de éste, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante.

Sobre el procedimiento y más regulaciones de la adopción, debe remitirse a la normativa que sobre el tema estipula el Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 151 al 189.

 

35 respuestas to “CODIGO CIVIL ECUATORIANO”

  1. laura abril 25, 2011 a 4:39 am #

    debe haber una ley que ayude a los menores a ser escuchados tengo el caso de mis nietos, que mi nuera se esta portando mesquina no le permite que les vaya a ver a los hijos,cabe señalar que ella fue la culpable para separarse de mi hijo (lo traiciono) tengo miedo, con tantas cosas que se escucha a diario algo les pase a mis niños hagan una ley en estos casos que sea el padre que los cuyde, inmediatamente los hijos deben ser trasladados a vivir donde su padre de esta manera estaremos evitando tanta traicion, por el miedo de que les quiten a sus hijos.

    • xhmconita agosto 7, 2013 a 10:08 pm #

      Mi querida Laura, definitivamente la patria potestad de los menores -hijos- está facultada para la madre, siempre que no se demuestre lo contratrio, ahora bien existen casos en los cuales han sido los padres quienes tienen la tutela de sus hijos, pero todo esos casos deben ser gestionados ante las autoridades de la familia, niñez y adolescencia.

      Como un comentario personal pienso que nuestros hijos siempre estarán mejor con su madre.

      • Marita Farias Licetti agosto 3, 2014 a 3:14 am #

        Los niños necesitan que los ame, eduque con principios y valores y discipline enseñándoles el respeto y la responsabilidad, cubriendo todas sus necesidades básicas que requiere y siempre enseñándoles humildad y perseverancia, esto SÓLO lo puede proporcional la persona que «REALMENTE LOS AME», indistintamente sea la madre o padre….
        por vivencia propia lo digo.

      • Jorge abril 23, 2016 a 8:30 pm #

        Mi estimada xhmconita.. Que pena que piense de esa manera tienen un estereotipo de el hombre malo siempre,,, es un error yo tengo la tenecia de mi hijo su madre me pasa pension alimenticia nunca lo viene a ver jamas se a preocupado por el, yo vibiendo con el y por tecnisismo legal le PASABA A ELLA PENSION!! eso le parece justo para el padre responsable??? no verdad,, habemos muchos padres viviendo lo mismo.. no juzgen ni determinen con quien va el niño por favor ser madre no es ninguna garantia de ser idonea ni responsable por favor.. saludos cordiales

      • xhmconita May 5, 2016 a 11:48 am #

        Estimado Jorge, insisto mi comentario es una apreciación muy personal, no obstante existen padres que definitivamente son excelentes para cumplir un doble rol de padre-madre, esto ante la ausencia de la madre, así como existen madres que no han sido capaces de cumplir a cabalidad con su rol; pero la mayoría de los testimonios que los he conocido han sido las madres quienes llevan adelante a sus hijos, su hogar muchas de ellas solas y sin ninguna pensión; pero insisto existen hombres que SON MIS RESPETOS en este tema. Pese a las leyes, considero que el AMOR por nuestros hijos no se negocia.

      • Marco septiembre 21, 2016 a 8:59 pm #

        Favor quisiera una respuesta clara acerca de su comentario en especial de la parte en la que indica «nuestros hijos siempre estarán mejor con su madre».

        No estoy de acuerdo con su comentario

      • xhmconita septiembre 24, 2016 a 10:57 pm #

        Estimado Marco, es una apreciación muy personal, que me he permitido exponerla desde mi propia experiencia, no obstante, existen padres inmejorables, conozco muchas realidades. Insisto es una apreciación muy personal.

  2. Estefania agosto 23, 2012 a 11:20 pm #

    Como Puedo hacer si el padre de mi hija solo quiere darle 80 dolares mensuales y no quiere visitarla puedo negarsela para siempre????

    • xhmconita agosto 7, 2013 a 10:11 pm #

      Mi querida Estefanía, debe acudir ante un abogado para que le asesore, sobre estos casos, ahora existen las facilidades de los consultorios gratuitos de las difentes universidades, que si son confiables.

  3. James abril 2, 2013 a 1:08 am #

    Muy buen artículo, gracias x el aporte

    • xhmconita agosto 7, 2013 a 10:10 pm #

      Gracias James, lamentablemente no he seguido con el blog, porque era un proyecto de universidad, pero voy a procurar actualizarlo.

      • Genesis junio 28, 2015 a 5:00 pm #

        me fue de gran ayuda y a la vez aporto a mis conocimientos sacandome d la ignoracia en el tema, muchas gracias

  4. Amelieconrado febrero 4, 2014 a 10:45 pm #

    Hola, quisiera que por favor respondieran mi pregunta.
    Lo que pasa es que mi hogar siempre ha sido disfuncional y mi mama me agredía mucho, pero desde que mi mama salio de la casa en la que vivíamos, se (separo) de mi papa, me llevo a vivir con ella hace ya casi 2 años.
    Yo tengo 16 y desde que estuve en el colegio no tuve mucha estabilidad emocional y pues, he tenido problemas en el .
    Mi mama me vive tratando mal y diciéndome cosas hirientes a las que yo no siempre reacciono de la mejor manera y pues me dice que me vaya de la casa y he pensado mucho en la emancipación.
    Quisiera saber si después de esto hay alguna manera de que mis padres me apoyen económicamente?, hasta graduarme del colegio, o después de pedir la emancipación yo tengo que valerme solo por mis propios medios.
    Cabe recalcar que soy la ultima de 6 hijos, todos ya son mayores de edad y ya tienen hogares.

  5. Lorena Calle May 28, 2014 a 7:55 pm #

    Yo tengo una consulta hace 11 años yo esta en una union libre de la cual estaba embazada de 5 meses y mi pareja fallecio cuando mi hijo nacio yo lo reconoci el lleva mis apellidos y ahora los abuelito paternos me piden que lleve el apellido de su padre ellos siempre han estado en contacto con mi hijo y mi hijo va de vacaciones donde sus abuelos que tengo que hacer para que mi hijo lleve el apellido de su padre muerto???

  6. patricia julio 3, 2014 a 11:43 pm #

    Dra tengo el caso de mis nietos, de 14 anos y medio y de 6 anios su madre se divorcio, y trabaja desde 8 de la maniana regresa 5 tarde y
    Se cambia y se va a su curso de yoga hasta 8 de la noche, los deja alos dos menores desde hace 3 anios solos, no se preocupa de si alimento, les golpea cada que se enoja, los encierra y deja sin comer y ultimamente al de 14 anios a mas de golpearlo, le ha quitado su ipod, celular, computadora, no le deja ver t.v. por el lapso le ha castigado de un anio. El pide ir a vivir con su padre, y la madre le ha dicho que sera con juicio, pues solo a los 18 anios podra irse , el adolescente cuida de su hermanito desde hace 3 anios, y ya no soporta la responsabilidad, tiene miedo estar solo, ademas su madre ha llevado a vivir a a un senior 3 meses y ha indicado que seguira llevando a sus novios pues no quiere matrimo io ayudeme con respuestas gracias patricia

  7. marite marzo 18, 2015 a 9:22 pm #

    soy marite en mi familia mi sobrino de 9 años de edad fue inscrito como hijo de mi hermano por su mama por estar legalemnte casados pero el padre biologico es otro y en la actualidad quiere reconocerlo cual es el tramite para impugnar la paternidad quien debe solicitarlo

  8. Lili junio 25, 2015 a 5:17 pm #

    Si la hija ya es adulta de 28 años y no fue reconocida pero tuvo contacto con su padre los últimos tres años qué se puede hacer si el falleció??? Sin reconocerla??? Y ella está próxima a cumplir 29 años y quiere pedir la declaratoria judicial de paternidad??

  9. Fausto Antonio Gamboa Mejía. julio 21, 2015 a 4:24 am #

    Por favor una consulta: Un familiar reconoció voluntariamente a una niña (sin ser su hija) cuando tenía 6 años de edad; hoy tiene algo mas de 18 años. ¿ Es posible revocar o anular dicho reconocimiento?

  10. martha calahorrano carranza julio 28, 2015 a 3:02 pm #

    ES EL CASO UNA MADRE QUE TUVO A SU HIJO Y QUISO QUE SUS PADRES LOS RECONOZCAN AL NIÑO COMO SU HIJO Y A PASADO 15 AÑOS Y ESTE ADOLESCENTE QUIERE Q SU PROPIA MADRE LO RECONOZCA QUE SE PODRIA LHACER?

  11. Evelyn Pårraga octubre 12, 2015 a 2:33 am #

    Estoy embarazada y el padre de mi hijo me maltrato física y emocional ahora tengo 7 mese de embarazo y el nunk me dio dinero para la comida ni pastillas q puedo hacer el tiene 18 años y yo 19 años ayudeme q hago

  12. Gustavo Condoy octubre 16, 2015 a 4:19 pm #

    Me podrían ayudar con mi inquietud y como proceder??…..Tengo 29 años y desde los 18 ( edad en la que conocí a mi verdadero padre) he venido insistiendo de que me reconozca como hijo suyo y el se ha negado completamente incluso ha cambiado números telefónicos y de domicilios. Ahora sé q tiene problemas de salud y la verdad no quiero quedarme sin el apellido de mi verdadero padre…Cómo procedo ante ésta situación? Muy agradecido de antemano.

  13. anis noviembre 9, 2015 a 1:18 pm #

    Hasta que edad los padres tienen que mantener a su hijo si este estudia una carrera muy larga y la situación de los padres no es buena y que obligaciones tienen los hijos con los padres

  14. edison diciembre 8, 2015 a 3:08 pm #

    que puedo hacer mi hija quedo embarazada y el papa del niño se hizo humo, slio ocn el cuento de que el no puede tener hijos, pero mi hija quiere que los abuelos le demos nuestros apellidos, es posible eso?? ayudemen por favor

  15. Luisa BORBOR diciembre 19, 2015 a 5:58 pm #

    QUIERO SABER SI MI ESPOSO NO TIENE YA NINGUANA OBLIGACION CON MIGO YA QUE MIS HIJOS SON MAYORES DE EDAD, AYUDEME A INVESTIFAR LA VERDAD

  16. DOLORES CASTILLO diciembre 23, 2015 a 3:47 pm #

    Hola, gracias a Dios he criado y educado a mis hijos en base a la formacion llena de amor, valores, respeto, obediencia, libertad (obviamente que condicionada) con mesura y medida, tal como fui criada y son hijos de bien, cariñosos, responsables. Todo esto lo digo porque se estan borrando, especialmente los valores con leyes tan permisivas que quitan el poder corregir a los hijos por un lado y por otro en las instituciones educativas.

    Soy testigo del sufrimiento de niños y niñas por las aberraciones de quienes, supuestamente, los cuida, sus PADRES, quienes por problemas de distinta indole, lo sabemos y estamos conscientes, se ven abocados a dejarlos solos o a cuidado de supuestos amigos y familiares quienes los abusan.

    Me pregunto ..Hacen algo las autoridades…saben lo que sucede en los hogares de los niños y niñas que van a las escuelas y colegios, especialmente las fiscales….que hacen para que no exista tanta maldad en los padres y madres que por cosas de sus sucias vidas abandonan sin piedad a sus retoños sin hacer caso de sus estados, sus avisos, sus dolencias, sus miedos…..que permiten el abuso sin dar valor a sus pequeñas vidas..

    Es mucho lo que se puede cuestionar….pero los valores ciertamente que se estan perdiendo, ya no somos como animales, eso fue hace millones de tiempos, ahora en esta civilizacion tan repleta de preparacion somos peor que animaes, sin amor, sin conciencia, sin Dios.

  17. César enero 19, 2016 a 5:43 pm #

    disculpen yo tengo la intencion de emanciparme, tengo 16 años cumpidos y en octubre cumplo 17… el tema es que ninguno de mis padres tiene la posibilidad de mantener estable a toda la familia… mi padre se separo y vive con su nueva esposa y 2 hijas pequeñas de 4 y 2 años de edad… y mi madre mantiene con sueldo basico a mis hermanos de 14 y 18 años… por consiguiente yo tome medidas y trabajo los fines de semana aparte de entrenar todos los dias y pagarme el estudio…
    quiero saber si puedo emanciparme y seguiria valiendome por mis medios pero ayudado con una pension por parte de mis progenitores…
    gracias, Lindo Dia…

  18. Mara Velez marzo 23, 2016 a 11:20 pm #

    estoy viviendo con alguien que tiene 2 hijos de su anterior matrimonio, ahora nós queremos casar pero los hijos no lo permiten ni quieren firmar el documento del curador peor la mama de ellos, como puedo hacer.

    • xhmconita May 5, 2016 a 11:37 am #

      Estimada Mara Velez, lo importante es acudir a la ayuda de un abogado o un mediador, ellos serán quienes le orienten profesionalmente para que usted llegue a cumplir su objetivo, existen consultorios gratuitos en universidades o también hay los centros de mediación del Consejo de la Judicatura, acuda, ellos sabrán orientarle

  19. Natahaly May 2, 2016 a 5:29 am #

    Hola mi nombre es nathaly el papa de mi hijo 100pre me ha maltratado fisica y psicologicament esto se aumento cuando estuve embarazada ya mi bb nacio y sigues los maltratos el se me kiere llevar mi bb donde su mama pero el no me lo cuida no le importa si llora o no le da igual, yo kiero hacerle negar la patria potestad xq no aguanto sus amenazas ayudenm xfavor mi bb tiene 3 meses

    • xhmconita May 5, 2016 a 11:41 am #

      Natahaly, si existe maltrato es importante que acuda a las autoridades, ponga su denuncia y le emitan sus medidas de amparo, así también acuda ante un profesional del derecho sea en los consultorios gratuitos de las universidades o a los centros de mediación, alli le ayudarán profesionalmente, y por favor NO PERMITA NUNCA MAS EL MALTRATO, DENUNCIELO ¡NO CALLE!

      • Nathaly May 5, 2016 a 5:58 pm #

        Pero como hago par denunciarlo no tengo pruebas de aquello cuando me ha agredido no lo hace en partes k se me note.. yo lo unico que no kiero es k se me lo lleve a mi bb xq el no me lo cuida y kiero que no vea a mi bb ayudeme xfavor!

      • xhmconita May 6, 2016 a 2:01 am #

        No es necesario «huellas» e insisto acuda a un profesional del derecho en el colegio de abogados existe asesoría jurídica así como en las universidades como la Central del Ecuador, Universidad Católica.

  20. Ivonne junio 6, 2016 a 2:23 pm #

    Buenas tardes tengo una duda mi hermano está casado y vive en España y tuvo una relación en Ecuador de eso ya 16 años atrás (bueno el le traicionó a mi cuñada )y de esa relación nació un niño acabo de enterarme que la mamá del niño le a puesto una demanda y su esposa se a enterado y nos comentó que no quiere que le reconozca por que si no ella se separa de mi hermano (tienen 3 hijos en España)si el se niega a reconocerlo y deja que pase esa demanda q puede suceder el quería ir a Ecuador de vicita pero le an comentado que si va le meten a la cárcel es verdad esto pasa o se o vida con los años el niño ya tiene 15 años y me dijo que cuando podía le enviaba dinero eso cuenta o no?,gracias espero su respuesta.

    • xhmconita junio 20, 2016 a 2:42 am #

      Ivonne, debe existir un proceso judicial, dentro de este proceso el demandado puede solicitar la prueba de ADN, es importante que se informen sobre la existencia de algun proceso, consecuentemente es importante que acuda hacia un profesional del derecho para que le asesore, puede acudir a los consultorios jurídicos gratuitos en las universidades o en la Defensoría pública, o algún centro de mediación del Consejo de la Judicatura.

  21. Dan agosto 22, 2018 a 5:10 pm #

    Se puede econocer a un adulto no hijo propio ?, si es asi, cual es el procedimiento?
    Gracias

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