CODIGO CIVIL ECUATORIANO

11 Jul

 

 

CÓDIGO CIVIL

 

LOS  HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

 

Los artículos 233 al 246, del código civil, determinan las reglas que se aplicarán a los hijos concebidos en matrimonio, al caso del hijo póstumo y las reglas que debe sujetarse la mujer en el caso de contraer nuevas nupcias.

 

  1. 1.             Reglas Generales.

 

El Código Civil, establece las normas que regulan la relación de los hijos concebidos dentro del matrimonio, en el artículo 24 y siguientes, al prescribir que: el hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido.

El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el artículo 62 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.

Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo.

Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que, por parte de la mujer, ha habido ocultamiento del parto.

Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta al lugar de la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación, antes señalado.

  1. 2.             Reglas Relativas al Hijo Póstumo.

El tema de este capítulo debe remitirse a la norma que sobre el particular existe en el Código Civil, concretamente en los artículos 243 reformado y 244, que en forma taxativa expresan:

Art. 257.- Denuncia de embarazo del hijo póstumo.- “Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.”

Art. 258.- “La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto”

Este tema es importante por cuanto en la práctica existen casos que fallece el marido o conviviente, durante el tiempo en que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, la madre se encuentra en un dilema para inscribir el nacimiento de este hijo, en el Registro Civil.

Con relación al hijo póstumo, el artículo 243 del Código civil, dispone que: Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.

La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la muerte del marido; o después de este plazo, siempre que el juez, con conocimiento de causa, declare que ha sido justificable o disculpable el retardo.

  1. 3.             Reglas Relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias.

El Código Civil, en sus artículos 245 y 246, establece las reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias, con relación a los hijos concebidos en matrimonio.

Al respecto, en su parte medular, señala: Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias, se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se solicitare una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias, y oyendo el dictamen de facultativos.

La mujer y su nuevo marido estarán solidariamente obligados a indemnizar los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad.

 

 

DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS

 

El Código Civil en sus artículos del 247 al 251, se refiere al Reconocimiento Voluntario de los hijos

Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por un (de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la Ley, respecto de padre o madre que les haya reconocido.

Podrán también ser reconocidos los hijos que están todavía en el vientre de la madre, este reconocimiento surtirá efecto según la regla del artículo 63 del Código Civil.

El reconocimiento es un acto voluntario del padre o madre que reconoce. El reconocimiento voluntario podrá hacerse por escritura pública, o ante un juez y tres testigos hábiles, (por acto testamentario, o por la declaración personal en la inscripción del nacimiento de hijo, o en el acta matrimonial de ambos padres.

Este tema es importante en el ejercicio profesional, por lo que debemos tener un conocimiento efectivo de las diferentes formas de reconocimiento voluntario de los hijos.

 

DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

El tema que trata sobre la declaración judicial de la paternidad y maternidad, se encuentra regulado por las normas existentes en el Código Civil, artículos 252 al 264.

El caso del reconocimiento judicial se refiere a la acción que puede seguir quien no ha sido reconocido voluntariamente por sus progenitores.

Refiriéndose al reconocimiento judicial, el artículo 252 del Código Civil, prescribe: El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre.

En las disposiciones del artículo 267 del Código Civil, se citan los casos en los cuales la paternidad puede ser judicialmente declarada, siendo estos los siguientes:

  1. Si notificado el supuesto padre, para que declare con juramento ante el juez, si cree ser tal padre, lo confiesa expresamente;
  2. En los casos de rapto, violación, detención o secuestro personal arbitrario de la madre, siempre que hubiese sido posible la concepción mientras la raptada estuvo en poder del raptor o durante el secuestro;
  3. En el caso de seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas, con abuso de cualquier clase de autoridad, o promesa de matrimonio;
  4. En el caso en que el presunto padre y la madre, hayan vivido en estado de concubinato notorio durante el período legal de la concepción; y,
  5. En el caso del que supuesto padre ha provisto o participado en el sostenimiento y educación del hijo, siempre que, con audiencia del supuesto padre, se probare que lo hizo en calidad de padre.

La acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo, quien podrá ser representado por su madre, siempre que el hijo sea incapaz o menor de edad, y la madre no tenga ningún impedimento legal.

La acción de investigación de la paternidad, prescribe luego de que han transcurrido diez años, contados a partir del cumplimiento de la mayoría de edad del hijo. La acción de investigación de la maternidad pertenece al hijo, el cual, si es capaz, será representado por el padre o por un guardador. No podrá intentarse esta acción contra la mujer casada, mientras el marido no haya obtenido sentencia que declare que él no es el padre.

Sin embargo de lo dicho anteriormente, la acción para investigar la paternidad o la maternidad, se extinguen por la muerte de los supuestos padre o madre, aunque hubiere comenzado ya el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis. 

 

La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falsedad de parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. No podrán impugnar la maternidad después de transcurridos diez años, contados desde la fecha del parto.

 

DE LA MATERNIDAD DISPUTADA

 

La acción de la impugnación de la maternidad se contrae a obtener judicialmente, la declaración de que un individuo cuyo estado se discute no nació de la mujer que se señala como su madre.

Y para establecerla se necesita demostrar, como lo reclama el artículo 264 del Código Civil, que hubo falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.

Si los elementos esenciales de la maternidad son el parto y la identidad del producto de éste, es lógico que pensar que ella puede impugnarse probando uno de estos dos extremos, o los dos a la vez.

Tienen el derecho de impugnar la maternidad:

  • El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
  • Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo, para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
  • La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.
  • Así también,  la ley faculta para impugnar la maternidad a otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre. En este caso, la acción de estado se transforma en acción patrimonial.

Plazos para impugnar la maternidad:

Las personas indicadas en el artículo 261de Código Civil, tienen para impugnar la maternidad, diez años contados desde la fecha del parto. Con todo, en el caso de salir inopinadamente a la luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción anterior por un bienio, contado desde la revelación justificada del hecho.

El que reclama la maternidad fundándose en que le perjudica en un hecho hereditario, debe instaurar la impugnación dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que el actor haya sabido del fallecimiento de dichos padre o madre. Transcurridos dos años no podrá alegar su ignorancia del fallecimiento. Código civil, art. 263.

DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS

 

Art. 265.- Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre.

 

El Código Civil, en sus artículos 265 al 282, especifican los derechos y obligaciones de padres hacia sus hijos y de hijos para con sus padres.  

 

Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes

  • Deber de respeto y obediencia a los padres.
  • Deber de cuidado hacia los padres o en caso de inexistencia o insuficiencia de éstos, de los demás ascendientes. El deber consiste en el cuidado en su ancianidad, en estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios. Este deber, a falta de padres, se extiende a los abuelos.

Derechos – deberes de los padres para con los hijos

Estos “derechos – deberes” se guían por el principio de interés superior del niño, que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y procuren su mayor realización espiritual y material posible.

Ahora bien, estos derechos – deberes son:

  • Cuidado.
  • Visitas.
  • Crianza y Educación.
  • Gastos de crianza y educación.

Crianza y educación

El deber de crianza y educación corresponde a ambos padres, salvo que uno de ellos (o ambos) esté privado del derecho de crianza y educación (recordemos que nunca estará privado del deber).

El padre (o madre o ambos) está privado del derecho de crianza y educación en las siguientes situaciones:

  • Cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o la madre, según corresponda.
  • Cuando la tuición del hijo ha sido entregada a un tercero por inhabilidad de uno o ambos padres.
  • Cuando el padre ha abandonado al hijo.

 

Gastos de crianza y educación

Frente a la pregunta de quién debe soportar los costos de crianza y educación de los hijos, es menester hacer la siguiente distinción:

  • Si los padres están casados en sociedad conyugal. Los costos deben ser soportados por ésta (integran el pasivo absoluto). Si los padres están casados con otro régimen o no están casados. Cada uno de los padres aporta según sus facultades económicas.
  • Si el hijo tiene bienes propios y los padres no están en condiciones económicas de proveer a su mantención, pueden costearse los gastos ocupando dichos bienes.
  • Si el hijo no tiene bienes propios y sus padres no pueden mantenerlo (o no tiene padres), los costos deben ser soportados por los abuelos.
  • Si una persona ha criado y alimentado a un hijo ajeno, para que sus padres puedan recuperar al hijo deben ser autorizados por el juez y previamente pagar a dicha persona todo lo que haya gastado en virtud de la crianza y educación del niño.
  • Si un menor de edad se encuentra circunstancialmente en urgente necesidad económica (especialmente alimenticia) y es ayudado por un tercero ajeno a su familia, tiene éste último derecho a ser reembolsado por los padres por todos los gastos incurridos. Pensemos por ejemplo en la situación del menor de edad que se encuentra extraviado y hasta su encuentro, es alimentado por una persona ajena a su familia.

 

 

LA PATRIA POTESTAD

 

La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y, los padres, con relación a ellos, padres de familia.

Los artículos 283 al 307 del Código Civil, determina aspectos sobre la emancipación, que es la institución jurídica que da fin a la patria potestad. La emancipación puede ser: voluntaria, legal o judicial.

Vale referir que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero y desde el artículo 104 al 117, refiere todo cuanto corresponde a la Patria Potestad; ello sin perjuicio a lo que señala el Código Civil.

La Patria Potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público. Los padres administrarán los bienes del hijo cuyo usufructo les concede la ley. El padre o la madre que administra los bienes del hijo, no está obligado a hacer inventario solemne de ellos mientras no pase a otras nupcias.

El hijo de familia no puede comparecer en juicio, como actor contra un tercero, sin representado por el padre o la madre que ejerza la patria potestad. Cuando el hijo demande al padre o a la madre, en la misma demanda pedirá venia al juez, quien le concederá el primer decreto que dicte.

Procede la pérdida o suspensión de la patria potestad, cuando el padre o la madre que ejerza se encuentren en los casos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia.  La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez, con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ello los parientes del hijo, el Ministerio Público y el Juez de la Niñez y Adolescencia.

El padre o la madre que llevaren una vida disoluta perderán la patria potestad.

LA EMANCIPACIÓN

Cabe indicar que, la emancipación es la institución jurídica que da fin a la patria potestad esta puede ser voluntaria, legal o judicial.

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello.

No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.

La emancipación legal se efectúa:

  1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;
  2. Por el matrimonio del hijo;
  3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes d padre o madre ausente; y,
  4. Por haber cumplido la edad de dieciocho años.

La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos:

  1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño;
  2. Cuando hay; abandonado al hijo;
  3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
  4. Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.

 

 

LA ADOPCIÓN

 

El tema de la adopción se encuentra regulado por el Código Civil, desde el artículo 314 al 330.

En su parte esencial nos señala que:  La Adopción es una institución jurídica mediante la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.

Es necesario indicar que, el adoptado también adquiere los derechos y obligaciones de hijo con respecto a sus padres que en este caso son los adoptantes. El código civil, dispone que: sólo para efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

La adopción no confiere derechos hereditarios, ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de éste, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante.

Sobre el procedimiento y más regulaciones de la adopción, debe remitirse a la normativa que sobre el tema estipula el Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 151 al 189.

 

CODIGO CIVIL I

10 Jul

DERECHO CIVIL I

 

  1. 1. ¿ES QUE DERECHO ?

 

Derecho es El Conjunto de Normas Jurídicas párr diferenciar de las Demas, regulan El Comportamiento de la convivencia Sociedad Humana párrafo la, Más HACER factible .

 

  1. 2. ¿ COMO SE CLASIFICA EL DERECHO ?

 

El Derecho en sí clasifica en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

     

      DERECHO OBJETIVO :       El Derecho Positivo Es ( El Derecho Escrito ) externo al servicio Humano . OBJETIVO El Derecho , sí se dividen en Derecho Público y Privado Derecho.

     

  • Derecho Público: Derecho Penal, Derecho Constitucional , Derecho Administrativo, Internacional, Derecho.
  • Derecho Privado: Derecho Civil ( Sinónimos ) .

 

      DERECHO Subjetivo: Es El Derecho Humano tanto inherentes al servicio de El Que ESTÁ Dentro de El , Con NACE Humano servicios el ( Derecho a la Vida ) Libertad, Los Derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

 

  1. 3. ¿ SE PUEDE QUE EL DERECHO Decir CIVIL O DERECHO PRIVADO Sinónimos HIJO , POR QUÉ ?  

 

Sí se puede Decir Que El Derecho civil o Derecho Privado es Sinonimo Porque El Derecho civil ESTÁ Dentro del Derecho Privado .  En Sentido estricto , El Derecho Civil constituye la instancia de parte fundamental del Derecho Privado Que Comprende Las Normas relativas al Estado y Capacidad de las Personas , un La Familia, al Patrimonio, una de Las obligaciones y CONTRATOS y una la Transmisión de los Bienes, regulando Las Relaciones Privadas de los Individuos Entre Sí .

 

  1. 4. Un Criterio agreement DE SU, AL DE LA CONSTITUCIÓN Y AL DEL CÓDIGO CIVIL , ¿ QUÉ ES LA PERSONA ? ¿ Cuántas CLASES DE PERSONAS CONOCE ?

 

De mi agreement un Criterio, luna Persona Humana y sí acepta comúnmente Entiende Como individuo , y Solo Se admite Que Su posée ejerce y Libertad en Tanto individuo . Por general sí Sostiene Que La individualidad es lo de El Fundamento de la personalidad y de la personalidad Que La Libertad y posée ejerce .

 

Segun El Código Civil : Son personajes de Todos los Individuos de la Especie Humana , cualesquiera EDAD Que Su mar, sexo o Condición . Divídense en Ecuatorianos y Extranjeros .

Las dos personajes hijo:

  • Personas Naturales
  • Personas Jurídicas.

 

  1. 5. ¿ QUÉ LE RECONOCE Derechos fundamentales LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA A LA PERSONA NATURAL ? LOS MÁS FUNDAMENTALES ENUMERE Y LOS analice Mismos .

 

El Estado debe Garantizar El Derecho a la Vida , un Nacionalidad la, un Nombre de la ONU, a domicilio de las Naciones Unidas .

 

ü Derecho a la Vida : Nadie debe impedir El Nacimiento de Ser Humano de la ONU.

ü sanguini Nacionalidad : Este derecho, ius solis Depende del ; ius .

ü Nombre : Toda persona inscrita debe SER, Tiene un derecho, sin

Nombre , Domicilio , político civil , laboral territorial .

 

La doctrina inviolables Jurídica reconoce Como Principales Características de los Derechos fundamentales Que Son , irrenunciables , inalienables , imprescriptibles e interdependientes Entre Sí .

 

Expresa hijo Que Se inalienables , En El Sentido De Que no pueden servicios transferidos Por Su titular, un personajes Otras .

 

Hijo Imprescriptibles , Porque de no se pierden Por El transcurso del Tiempo , ni tampoco , correlativamente sí adquiere Por Los ESE decurso . Ya Que la ProteGen una persona, es orgánico » Que Todo un e indivisible, indivisibles e hijo Also Independientes de Entre Sí , no obstante Que Los clasifica en sí , párr Efectos de Estudio y Sistematización .

 

Como Coronación de Larga Evolución histórica Una , Su Carácter universal sí ha Venido afirmando en forma Progresiva y Indiscutible .

 

(La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena , En Su Declaración del 25 de Junio de 1993, expresamente reafirmo La Universal de los Derechos fundamentales y libertades Naturaleza . ) 

 

 

  1. 6. ¿ CUAL ES EL PRINCIPIO Y EL FIN DE LA DE LAS PERSONAS Existencia NATURALES ?

 

En Términos Generales Todo es MIEMBRO de la Especie Humana , susceptibles de Derechos y Obligaciones Adquirir contraer

 

La Existencia natural de la personalidad Con Comienza la Concepción , el mar o , en El Momento Que Se Unen en Las Células y Femenina Masculina Hasta El Nacimiento, es y El Nacimiento de El Que Marca El Principio de la Existencia del individuo , Siempre Que Viva despues de ESTAR Completamente separado a su especialista de madres , y El Final de la Existencia de la persona terminación Con la Muerte, la Muerte PUEDE servicios presunta o real .

 

  1. 7. ¿ POR QUE NACIONALIDAD Y Entiende DOMICILIO DE LA PERSONA NATURAL ?

 

En Lo Que respecta la división una de las personajes de sa Nacionalidad agreement Su hijo ESTAS ecuatorianas Extranjeras y,. si sabemos Que La Nacionalidad es El Vínculo Con Que une al Estado CADA UNO de Sus miembros ; Vínculo Virtud del Cual es Estado debe en Protección una Nacionales SUS, y Estós Respeto A Las Leyes emanadas , del Ejercicio de soberanía su.

 

  1. 8. ¿ Entiende QUÉ POR DERECHO DE FAMILIA ?

El Derecho de Familia es a instancia de parte del Código Civil , y sí podria establecer Qué es el conjunto de Normas e Instituciones Jurídicas Que Las Relaciones Personales y regulan patrimoniales de los miembros Que integran la familia, Entre Y Si respecto de Terceros . Relaciones Cuentos sí originan à partir del matrimonio Y o unión monogámica y Estable del Parentesco.

La Constitución de la República, reconoce una familia en la SUS Diversos Tipos , ASI Also El Estado protegerá la de Como Núcleo fundamental de la Sociedad y le garantizará Condiciones Que favorezcan la consecución de Integralmente multas SUS.

 

  1. 9. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 43 , 67, 68, 69 y 70 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA .

 

Arte . 43 .- El Estado garantizará un Las Mujeres Embarazadas y en Periodo de

Los lactancia Derechos uno :

 

  1. 1. No discriminadas servicios Por Su Embarazo en Los Ámbitos educativo ,

laboral y social.

2. La gratuidad de los Servicios de Salud Materna .

3. Prioritaria la Protección y Cuidado de Su Salud y de Vida Su integrante

DURANTE El Embarazo , Parto y posparto .

4. Disponer de las Facilidades necesarias párr despues Su Recuperación

Y EMBARAZO DURANTE del El Período de lactancia.

 

            Análisis :

Toda madre en Período de Gestación , Nunca , bajo circunstancia podra Ninguna servicios discriminada , En Su Entorno laboral , familiar, educativo social, . Gozará de gratuidad en la Atención de Salud Materna , ASI Como se le garantiza la Atención y Cuidado de Salud de Su Vida Y Su DURANTE El Embarazo , Parto y posparto . El Estado le privilegia TODAS Con Las Facilidades párr Recuperación Su posterior y al Parto Así le garantiza Also El Período de lactancia.

 

            Arte . 67 .- Se reconoce la familia en SUS Diversos Tipos . El Estado y la protegerá de Como Núcleo La fundamentales de la Sociedad garantizará Condiciones Que favorezcan la consecución de Integralmente multas SUS. ESTAS SE constituirán Por Vínculos Jurídicos o de hecho » y sí Basaran en La Igualdad de Derechos y Oportunidades de Sus Integrantes .

El matrimonio es la unión hombre y mujer Entre , sí fundará En El libre Consentimiento de las Personas contrayentes y en La Igualdad de Sus Derechos , obligaciones y Capacidad jurídica.

 

Análisis :

La Constitución de la República, reconoce una familia en la SUS Diversos Tipos , ASI Also El Estado protegerá la de Como Núcleo fundamental de la Sociedad y le garantizará Condiciones Que favorezcan la consecución de Integralmente multas SUS.

 

Garantiza al matrimonio Como La Unión de Una pareja (hombre / mujer) , la Cual párr uniRSE Debera Contar Con Su Consentimiento libre Tienen Quienes Igualdad de Derechos , obligaciones y Capacidad jurídica.

 

Arte . 68 .- Formen Hogar y La Unión Estable monogámica Entre dos personajes libres de Vínculo matrimonial Que las Naciones Unidas de Hecho , Por El LAPSO y Bajo Las Condiciones y Circunstancias Que Senado La Ley, Los Mismos Derechos generará obligaciones y Que Tienen Las Familias constituidas MEDIANTE matrimonio .

 

La adopcion corresponderá un solo de Parejas de Distinto sexo .

 

Análisis :

Así Also sí garantiza Las uniones de hecho » , Que libres de Vínculo matrimonial adquieren la figura de matrimonio de las Naciones Unidas , Puesto Que Se le reconocen Iguales Derechos y obligaciones de las Familias constituidas MEDIANTE matrimonio . En Caso de adoptar pretendiente Este derecho, le sueros Exclusivo párrafo de Parejas Distinto Sexo .

 

Arte . 69 .- Para Proteger Los Derechos de las Personas Integrantes de la familia :

 

  1. 1. Se promoverá la Maternidad y Paternidad , responsables , la madre y padre estaran obligados El Cuidado al, crianza , educación, Alimentación, Desarrollo y Protección integral de los Derechos de Sus Hijas e Hijos , en particular, de Cuando sí encuentren separados de cualquier ELLOS Por Motivo .

 

  1. 2. Se reconoce El Patrimonio de Las familiares inembargables en la cuantía y Condiciones Con Que Limitaciones y establezca la ley . Se garantizará El Derecho de testar y de Heredar .

 

  1. 3. El Estado garantizará la Igualdad de Derechos en La Toma de Decisiones párr la Administración de la conyugal y sociedad de la Sociedad de Bienes .

 

  1. 4. El Estado protegerá una las Madres , los Padres ya un Quienes Jefas y jefes Sean de familia , En el Ejercicio de obligaciones SUS, y prestará especial una Atención Social Las Familias disgregadas Por cualquier causa.

 

  1. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad Derechos Materna y paterna y vigilará El Cumplimiento de los Deberes y recíprocos Entre madres , padres , Hijas e Hijos .

 

  1. 6. Las Hijas e hijos tendran Los Mismos Derechos planteo pecado Antecedentes de filiación o adopcion .

 

  1. 7. No Se exigirá Declaración Sobre La Calidad de la filiación en El Momento de la Inscripción del Nacimiento, y ningun Documento de Referencia Identidad Hará una Ella.

 

 


 

Análisis

Se garantiza una Manera Más sobre la familia , considerando fundamental Qué es el Núcleo de la Sociedad .

 

Para lo Cual Propios dispondrá de Políticas y Mecanismos Que coadyuven una Protección Física y Su Su Garantizar estabilidad relativa , emocional , social y Económica y Sobre Todo SUS Derechos de Libertad .

 

Arte . 70 .- El Estado formulará y ejecutará Entre Políticas párr Alcanzar La Igualdad Mujeres y Hombres , A Través del mecanismo Especializado de agreement Con La Ley, e incorporará Programas El Enfoque de género en los planos y, y brindará Asistencia Técnica Obligatoria párr Su Aplicación en el sector Público el.

Análisis 

 

El Estado garantiza la equidad de género , párr lo Cual Debera Contar Con Las Políticas y Mecanismos necesarios Que avalen la Condición de Igualdad Entre Mujeres y Hombres .

 

10. ¿ QUÉ TIENE RESPECTO Criterio DE LA FAMILIA EN LA ACTUALIDAD Ecuatoriana ?

 

 

De un agreement la Constitución del República, la Familia Qué es el Núcleo fundamental de Nuestra Sociedad , La Familia y Derechos Goza de sí le establecen obligaciones Que Deben ineludiblemente , el pecado ni excusa Excepción Alguna , cumplir y cumplir HACER .

 

El Fenómeno de las Migraciones , ha favorecido PARA QUE SE Muchas Familias incompletas tornen , Puesto Que En El Peor de los Casos , Los progenitores hijo Quienes sí Alejandrina y Los Hijos Quedán un cargamento de abuelos, hermanos , tíos, primos, vecinos , etc , Lo Que causa desmembramiento familiar de las Naciones Unidas , no obstante , la Constitución garantizará SUS Derechos , una tal punto Que PESE A la Falta de Cualquiera de los miembros Que originalmente la integraron Quienes sí encuentran actualmente formando a instancia de parte considerados hijo familia .

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6 Jul

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